DEMOCRACIA
SOBERANA
Antonio
García V. 02.08.2013
Al
comenzar este silabario para el rescate de la democracia secuestrada,
me encomiendo a los mil dioses frágiles y falibles
como yo, simples poemas al decir de Wallace Stevens, y les
pido me ayuden a no construir puentes como los que describe
Czeslaw Milosz, poeta Lituano, Polaco, compatriota de todos
sin excepción:
El
conocimiento vulgarizado característicamente da lugar
a la sensación de que todo es entendible y explicable.
Es como un sistema de puentes construidos sobre abismos. Uno
puede avanzar valientemente sobre esos puentes ignorando los
abismos. Está prohibido mirar hacia abajo, hacia el
interior de éstos. Pero, ¡vaya!, eso no altera
el hecho de que ellos existen. “Mente Cautiva”1951-53.
INDICE
Poder Soberano y Poder Administrativo
Instrumentos de ejercicio del Poder Soberano
Manejo de los Grandes Asuntos
Elección directa de los miembros del
Poder Administrativo
Remoción de Autoridades
Acceso a la información legal, económica
y de gobierno
Poder Constituyente y Poder Constituido
Iniciativa legal y constitucional
El libro más revolucionario
Iniciativa Legal y Constitucional
Elecciones
Independencia del Poder Judicial
Límites al ejercicio del Poder Soberano
“Participación Ciudadana”,
un fraude
PODER SOBERANO Y PODER ADMINISTRATIVO
Montesquieu
afirma que existen dos Poderes: el Soberano y el Administrativo,
y que este último está integrado por los poderes
ejecutivo, legislativo y judicial.
Quienes
ejercen el Poder Administrativo han cuidado postergar el Poder
Soberano a tal extremo que cuando se habla de democracia se
afirma que es fundamental la separación entre los tres
Poderes Administrativos, en tanto no se hace mención
alguna al Poder Soberano.
Para que
exista democracia es indispensable la separación entre,
o la autonomía o independencia de los Poderes Administrativos,
los que ya no son tres, como se verá, si no cuatro.
Y para
que exista democracia, además de la autonomía
de los Poderes Administrativos, es indispensable que el Poder
Soberano exista y se pueda ejercer rápida y eficazmente.
INSTRUMENTOS
DE EJERCICIO DEL PODER SOBERANO
El Poder
Soberano debe manifestarse al menos a través de:
a. la iniciativa ciudadana para convocar plebiscitos, para
proponer y sancionar disposiciones constitucionales y para
formular y anular leyes; y,
b. la elección directa y la remoción de los
principales miembros de los poderes Ejecutivo, Legislativo,
Judicial y Regulador, poder este último tan innecesario
en la época de Montesquieu como indispensable hoy en
día y, al que me refiero más adelante bajo el
título Democracia Reguladora.
Dos instituciones
alejan al pueblo del ejercicio del Poder Soberano:
Las Cámaras de Representantes (Nacionales, Estadales,
Municipales)
Los partidos políticos
Ambas
instituciones son necesarias.
Pero el
pueblo debe disponer de instrumentos ágiles y eficaces
para pasar por encima de ellas y ejercer la soberanía
directamente, sin intermediario ni restricción alguna,
cada vez que un conjunto suficiente o significativo de ciudadanos
lo solicite.
La Constitución
Democrática debe establecer que cuando no menos de
un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos mayores de edad
pida poner en marcha alguno de los instrumentos de ejercicio
del Poder Soberano, el gobierno tiene la obligación
de satisfacer en plazo breve dicha petición y que en
caso de no hacerlo en ese plazo ese gobierno pasa a ser declarado
extinguido e ilegítimo y los personeros responsables
de él reciben inhabilitación de por vida para
ejercer cargos en el Poder Administrativo.
MANEJO DE LOS GRANDES ASUNTOS
En una
democracia debe estar reservado a los ciudadanos, en forma
exclusiva, el derecho a resolver acerca de los “Grandes
Asuntos”.
Nada justifica
que la autoridad se arrogue el derecho a decidir a nombre
de los ciudadanos en materias como:
a. Los
cuerpos legales o normativos con impacto directo sobre los
derechos constitucionales o sobre el patrimonio colectivo
de los ciudadanos, como son, por ejemplo, los planes y normas
de protección de la salud y el medio ambiente y los
planes, ordenanzas y regulaciones que fijan las políticas
y criterios de desarrollo urbano de ciudades y pueblos.
b. la
privatización de empresas y servicios públicos
y la continuidad de su condición de privados en caso
de haber sido privatizados
c. Los
grandes proyectos que hipotecan el futuro del país
como las multimillonarias concesiones viales, carcelarias
y de puertos y aeropuertos.
d. Los
proyectos cuyo impacto urbano o ambiental compromete la calidad
de vida de las personas como pueden ser el uso de combustibles
peligrosos como petcoke o la energía nuclear, el tratamiento
o disposición de desechos tóxicos o radiactivos,
la construcción de grandes centrales hidroeléctricas.
e. Las
políticas económicas que determinan gravámenes
o perjuicios permanentes, como son la imposición de
monopolios (sea por acción o por omisión) o
la imposición de exacciones (como son las desmedidas
comisiones que en Chile, por ley tienen derecho a cobrar las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs)) .
f. los
cuerpos legales o normativos con impacto directo en los derechos
constitucionales. Por ejemplo: una declaración de moratoria
ambiental; el traspaso de bienes nacionales de uso público
(demanio) a manos privadas; otorgar derecho a construir en
parques; desafectar áreas protegidas por razones ambientales
o de preservación de ecosistemas o de capacidad silvoagropecuaria
de determinadas tierras.
ELECCION DIRECTA DE LOS MIEMBROS DEL PODER
ADMINISTRATIVO
La designación
de los responsables de ejercer los principales cargos públicos
debe resultar de su elección democrática
¿Cuáles
son esos cargos?
a. Los
miembros del Poder Ejecutivo. Presidente o Primer Ministro,
Gobernadores y Alcaldes
b. Los
Miembros del Poder Regulador: las autoridades contraloras
y reguladoras.
Esto incluye al Contralor de la República y de los
estados, regiones o autonomías, según se las
llame.
También incluye a los Superintendentes o autoridades
responsables de supervisar la gestión y el comportamiento
de los bancos, las sociedades anónimas, el mercado
de capitales y cada uno de los servicios públicos (salud,
previsión o pensiones, internet, electricidad, gas,
agua y telecomunicaciones); así como a los responsables
de velar por los derechos de los ciudadanos y de los consumidores.
En cada una de dichas instancias es deseable la existencia
de un directorio con miembros elegidos por votación
popular y un presidente o director ejecutivo que surja de
ese directorio o también de la votación popular.
Así los ciudadanos conocerán a cada autoridad.
Sabrán quiénes son el superintendente de bancos
o máxima autoridad bancaria de la nación y los
directores que lo acompañan y removerán a uno
o a todos cuando pretendan imponer, por ejemplo, el plutosocialismo,
el estado asistencial solo para los muy ricos.
c. Los
miembros del Poder Legislativo: representantes, diputados,
senadores, congresistas
d. Las
principales autoridades del Poder Judicial: Presidente de
la Corte Superior o Suprema de Justicia y Presidentes de las
Cortes de Apelaciones. El pueblo necesita conocer a los postulantes
a ocupar estos cargos y debe ser quien determina quiénes
de ellos tendrán la alta responsabilidad de juzgar
a los ciudadanos, a las empresas y al propio gobierno.
El ciudadano necesita conocer a sus jueces porque también
tendrán la responsabilidad de ejercer uno de los poderes
básicos del estado y para hacerlo se necesitan ciudadanos
con independencia de espíritu, con vocación
de estudio, con sentido de equidad y con inmenso coraje.
e. Los
Directores de las empresas del Estado y de aquéllas
donde el Estado tenga representación.
REMOCION
DE AUTORIDADES
El derecho
del soberano, de los ciudadanos a destituir a toda autoridad
mediante plebiscito y con una simple mayoría es instrumento
indispensable para impedir que esa autoridad abuse del mandato
recibido.
En el
comercio no existe eso de otorgar un poder por varios años
y que quien lo otorga no pueda dejarlo sin efecto en cualquier
momento.
Muy por
el contrario: todo poder es instantáneamente revocable
precisamente para impedir que el apoderado incurra en actos
contrarios al interés del poderdante.
Si el
poder para vender una casa o un terreno o para comprar un
automóvil es revocable, cuánto más debería
serlo si ese poder permite hipotecar un país, entregar
concesiones que comprometen a varias generaciones, adquirir
barcos de guerra y construir centrales nucleares.
ACCESO
A LA INFORMACIÓN LEGAL, ECONÓMICA Y DE GOBIERNO.
Los ciudadanos
tienen el derecho y la necesidad absoluta de acceder instantáneamente
a toda la información legal, económica y de
gobierno y de conocer en todo instante el rumbo que lleva
la nación.
Para que
en efecto el soberano pueda ejercer el poder los ciudadanos
tienen que poder estar tan informados como deseen.
El riesgo
de hacer plebiscitos con ciudadanos desinformados es evidente:
solo servirían para legalizar o legitimar planes, políticas
o medidas fundadas en el engaño.
Es preferible
no hacer plebiscitos que hacerlos consultando a ciudadanos
que no pueden saber qué hay detrás de esas consultas.
Lo primero,
lo indispensable, es garantizar el derecho a estar informados.
Es necesario
que todas las Leyes, Decretos, Resoluciones y Normas estén
al alcance de los ciudadanos en forma permanente y gratuita.
Por otra
parte, es necesario fijar plazos perentorios a las autoridades
para entregar información a requerimiento ciudadano
o de parlamentarios y establecer la destitución automática
de la autoridad al vencimiento del plazo, en caso de incumplimiento.
Estos
plazos deben ser especialmente breves cuando la información
solicitada corresponda al texto de leyes, decretos y resoluciones
en tramitación, por cuanto siempre, en todo momento
es necesario conocer en forma exacta y oportuna qué
está fraguando el poder constituido.
En tramitación
significa en cada una de las etapas o estados por los que
pasa una ley o cuerpo legal durante el trámite de ser
propuesta, discutida y aprobada
En el
Anexo a estos Ensayos se expone cuál es la información
mínima que debe estar a disposición de la ciudadanía
para que ésta pueda ejercer el Poder Soberano en forma
efectiva.
PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTITUIDO
La Constitución
Política del Estado debe ser diseñada con el
propósito principal de garantizar el ejercicio de la
soberanía ciudadana.
La Constitución
es la instancia en la cual se juega el Poder Soberano, el
poder ciudadano, el poder de las personas.
En el
Siglo XVII, Jean Jacques Rousseau afirmó, que “ciudadano
es el individuo en tanto participe en la autoridad soberana”.
Y destacó
que es necesario que es necesario garantizar su poder para
remover autoridades e incluso para modificar la "actual
forma de gobierno" cuando éstos deseen hacerlo.
Sin embargo
hoy, cuando existen los medios para materializar la visión
Democrática de Rousseau, modificar la Constitución
parece asunto cada vez más traumático.
O al menos
así cuida hacerlo ver la autoridad, para quien una
reforma de la Constitución supone un cambio en las
reglas del juego, una pérdida de poder que la obliga
a nuevos esfuerzos para recuperar las prebendas, a diseñar
estrategias para incurrir en los mismos abusos bajo el nuevo
sistema.
La autoridad,
o Poder Constituido, tiene siempre presente que una nueva
Constitución surgida de la ciudadanía reducirá
su poder y pondrá nuevos límites a su capacidad
de maniobra.
EL
LIBRO MAS REVOLUCIONARIO
J.J. Rousseau,
en “El Contrato Social”, propone que periódicamente
se efectúen “asambleas, que solo tienen por objeto
la conservación del pacto social”
Plantea
que éstas asambleas deben ser periódicas porque
así “no hay necesidad de que sean convocadas
formalmente, porque en tal caso no puede el príncipe
impedirlas sin declararse abiertamente infractor de las leyes
y enemigo del estado”
Y lo que
hace de “El Contrato Social” el texto pro democracia
más radical escrito hasta la fecha es que plantea la
necesidad de que la apertura o inauguración de dichas
asambleas debe hacerse siempre mediante “dos proposiciones,
que no se puedan suprimir jamás, y que pasen a votarse
por separado.
La primera:
Si quiere el soberano conservar la actual forma de gobierno.
La segunda:
Si quiere el pueblo dejar la administración del gobierno
en los que en la actualidad están encargados de ella.”
Rousseau
habla de “asambleas” porque éstas son la
forma de socialización, de concurrencia a un lugar
de expresión política que era imaginable en
sus días, que son los días inmediatamente anteriores
al momento en que la asamblea pone de manifiesto que ella
misma es solo una manifestación de la horda, una forma
de atropello de las minorías y, nada más por
este hecho, antagónica a la democracia.
Pero hoy,
cuando la “e-democracia”, la democracia electrónica,
hace posible convocar en cualquier momento a la “aldea”
local, regional, nacional, supraestatal o “global”,
cabe preguntarse si es hora de materializar las ideas de Rousseau
y proponer periódicamente al soberano las dos radicales
preguntas del hombre del jubón:
Si quiere
conservar la actual forma de gobierno. Un triunfo del NO hace
necesario modificar la Constitución
Si desea
que las actuales autoridades continúen en la administración
del estado. El NO las cesa y obliga a nuevas elecciones.
INICIATIVA LEGAL Y CONSTITUCIONAL
Toda Constitución
dedica algunos artículos a la formación de la
ley, asunto de la máxima importancia.
Una constitución
democrática debe crear cauces para que los ciudadanos
puedan tener iniciativa legal.
Debe estar prevista en ella la forma en que pueden proponer
textos legales que crean o modifican leyes, los que son sometidas
a referéndum y sancionadas si la voluntad del soberano
así lo determina. Esto incluye la formación
de leyes de rango constitucional.
También
debe establecer que la formación fraudulenta de la
ley constituye delito de extrema gravedad.
ELECCIONES
Como el
carácter, la fidedignidad electoral comienza a formarse
desde muy temprano en el proceso.
Como los
frutos, depende del suelo, del clima, de las semillas, del
cuidado, del ambiente, de cada vicisitud durante el crecimiento.
Para que
una elección sea expresión de la voluntad soberana
no basta, aunque es necesario, que sean elegidos sin excepción
los candidatos que obtengan más votos o mayor preferencia
de los electores.
Las elecciones
son en la práctica la única forma de ejercicio
de soberanía ciudadana que los autócratas no
se atreven a eliminar en su deseo de conseguir alguna legitimidad.
Como las
elecciones se desarrollan desde tiempos inmemoriales, la cantidad
de triquiñuelas, gambitos, esquemas, modelos e incluso
sofisticados métodos informáticos que se han
desarrollado para torcer o adulterar la voluntad del electorado
son más y más diversas incluso que los productos
farmacéuticos.
Los métodos
de adulteración electoral van desde los tan sutiles
como proponer en cada elección, para cada cargo imaginable
solo dos candidatos, uno de los cuales no puede perder y otro
que no puede ganar, hasta el método de pinochet, que
consiste en sacar el bolígrafo, tarjar el resultado
oficial y escribir junto a él una cifra fácil
de retener en la memoria como 10.000.000 ó 90%
Porque
hacerlo exigiría una gran extensión, el presente
ensayo no se adentra en esta importante expresión de
la soberanía ciudadana y solo hace escasos alcances.
Mayormente
se crean sistemas electorales diseñados para privilegiar
a los partidos políticos y a las asociaciones entre
éstos, todo lo cual es contrario a la voluntad ciudadana
porque fomenta la instauración de maquinarias de poder
y constituye una forma de elección indirecta; esto
es, de elecciones en las que la voluntad ciudadana se atiende
en cierta medida y se desfigura en otra medida no menos cierta.
También
se ponen importantes barreras de entrada: es difícil
inscribir un candidato independiente o miembro de un partido
pequeño o recién constituido. Se lo hace más
difícil mientras más importante es el cargo
al que postula. Se cuida exigirle tantas firmas de apoyo a
su candidatura que bastaría que votasen por él
la mitad de sus auspiciadores para que ganara ampliamente
la elección.
Finalmente,
cabe expresar que si en una elección donde deben ser
elegidos diez concejales cada ciudadano solo puede votar por
un candidato ya se está ante una forma , de impedir
que la voluntad del elector pueda expresarse a plenitud.
Mejor sería, por ejemplo, dar a cada ciudadano derecho
a precisar de entre todos los candidatos cuales diez preferiría
que fuesen elegidos. Y aun podría permitirse que el
ciudadano pueda establecer un orden, prioridad o ponderación
para cada uno de los diez o menos de su preferencia, de modo
que el sistema electoral pueda recoger y cuantificar de alguna
manera objetiva esa ponderación, lo que contribuiría
a que los diez finalmente elegidos constituyan una más
depurada expresión de la voluntad del soberano.
INDEPENDENCIA
DEL PODER JUDICIAL
“La democracia necesita de la integridad
como la tiranía de la corrupción”.Mary
Wollstonecraft (1792)
La democracia
necesita indispensablemente de un poder judicial independiente
que erradique la impunidad y que haga prevalecer el estado
de derecho.
Tan pronto
la autoridad, el príncipe o Poder Ejecutivo, logra
pervertir o infiltrar al Poder Judicial, la democracia desaparece
y es sustituida por el totalitarismo.
Un Poder
Judicial subordinado al Poder Ejecutivo procura impunidad,
fomenta la corrupción e impide el ejercicio del derecho
a la justicia, lo que constituye una violación de los
derechos humanos.
Para garantizar
la independencia del poder judicial es necesario que:
a. los principales magistrados sean designados sin intervención
de otros poderes del Estado. Del mismo modo que la ciudadanía
designa, mediante votación directa y secreta, al Presidente
de la Republica y a los miembros del Poder Legislativo, ella
debe designar a los principales miembros del Poder Judicial.
b. El presupuesto del Poder Judicial y su ejecución
presupuestaria sean establecidos y aprobados sin participación
del Poder Ejecutivo.
c. La ciudadanía tenga derecho a destituir a cualquier
miembro del Poder Judicial, desde magistrados de los tribunales
superiores hasta jueces de policía local.
LIMITES AL EJERCICIO DE LA SOBERANIA CIUDADANA
El ejercicio
de la soberanía ciudadana no debe tener más
límites que los indispensables para garantizar, en
general, los derechos de las minorías y, en particular,
su derecho a disentir y a tener una representación
amplificada en las instituciones parlamentarias nacional,
regionales y comunales.
El respeto
por los derechos de las minorías se garantiza con medidas
como:
a. Incrementar
la calificación de las mayorías necesarias para
modificar a nivel nacional los derechos nacionales, políticos,
ciudadanos, ambientales y educacionales de la colectividad.
Disposiciones que afecten levemente los derechos de la colectividad
deben ser aprobadas mediante plebiscitos en lo que baste obtener
una mayoría simple. Aquéllas que los afecten
gravemente deben contar con el apoyo de 70% y aun del 80%
de quienes hayan votado y con la participación de un
determinado porcentaje mínimo de ciudadanos en dicho
plebiscito.
La calificación de afectación grave deberá
ser resuelta por la Corte Suprema y podrá ser revisada
y definitivamente sancionada por un plebiscito de carácter
regional o nacional, dependiendo del alcance geográfico
del asunto, en el que a las minorías bastará
obtener una minoría calificada (10 a 30% según
la gravedad del asunto) para lograr los niveles de calificación
que permitan salvaguardar sus derechos.
b. Asegurar
los derechos regionales subordinándolos a los nacionales
solo en caso que éstos se impongan mediante mayorías
muy calificadas. Los derechos regionales, en caso de ser modificados
mediante plebiscito nacional, lo serán con mayorías
calificadas y el grado de calificación será
inversamente proporcional al peso electoral nacional de la
región afectada.
Por ejemplo
si la región afectada tiene un peso electoral del 40%
(los ciudadanos de esa región suman el 40% de los ciudadanos
del país), bastará una mayoría simple
o escasamente calificada del parecer nacional para modificarla.
En cambio si el peso electoral de la región es de un
5%, la calificación del parecer nacional deberá
ser del orden del 75 u 80%
c. Garantizar
los derechos nacionales (el derecho de una nación o
conjunto amplio de ciudadanos a seguir siendo parte de un
estado o a formar un estado independiente soberano desprendiéndose
de aquél del cual forma parte).
Este derecho debe estar consagrado en la Constitución
sin restricciones.
Su calificación debe ser igual o superior a la establecida
por los entes supranacionales de efectivo y prolongado funcionamiento
y los plazos entre el llamado a plebiscito y el desarrollo
o materialización de éste deben ser suficientemente
largos como para que las partes pro y anti independencia puedan
dar a conocer los muchos alcances e implicaciones de una determinación
de esta naturaleza y para que el sentir acerca de tan importante
materia tenga tiempo de consolidarse en el alma de cada ciudadano
“PARTICIPACION
CIUDADANA”, UN FRAUDE
Los políticos
modernos son tan hinchas de la Participación Ciudadana
como los empresarios lo son de la Responsabilidad Social Empresarial.
Y cómo
no habría de gustarles la Participación Ciudadana
si es un modo de impedir el ejercicio del Poder Soberano,
de secuestrar la democracia, de imponer el Poder Constituido
sobre el Poder Constituyente, de aparentar disposición
a escuchar, de fingir acatamiento.
La tarea
del ciudadano no es conseguir mayor participación.
Ni siquiera
debe prestarse a eso de "participar" en instancias
o en procesos de consultas en los que el gobierno graciosamente
le da derecho a formular proposiciones o hacer observaciones
que luego son desatendidas o mueren en nombre de la "potestad
administrativa".
La responsabilidad
del ciudadano es ejercer efectivamente la Soberanía
que, según reza cualquier Constitución democrática,
reside en él.
Si la
Soberanía reside en los ciudadanos, en "la nación",
si ellos son entonces los que mandan, mal pueden éstos
prestarse a participar, a renunciar a su derecho a ejercer
el poder y cambiarlo por un simple derecho a opinar.
La Participación
Ciudadana es una osada invitación que hace la autoridad
para institucionalizar el despojo que hace a los ciudadanos
de la Soberanía que reside en ellos y solo en ellos.
La Participación
Ciudadana es sacrificar al derecho a decidir a cambio de obtener
el derecho a opinar.
Mediante
la Participación Ciudadana la autoridad invita a los
ciudadanos a opinar o a conversar acerca de los asuntos que
ella quiere tratar. Los escucha, en el mejor de los casos,
para luego resolver a discreción.
Cuando
la autoridad legisla sobre Participación Ciudadana,
legitimando instancias de consulta no vinculante, despoja
a la ciudadanía de su derecho a decidir y entregarle
a cambio el derecho a opinar, reservándose para sí
el derecho a decidir. La autoridad actúa entonces ilegalmente
porque crea condiciones para privar al ciudadano de su derecho
fundamental cual es el ejercicio de la Soberanía.
Los ciudadanos
no deben pedir más participación, más
instancias para expresar su opinión o más posibilidad
de conversar con las autoridades.
Durante
las luchas por el derecho a voto para la mujer, algunos planteaban
que sería suficiente permitir que la mujer pudiera
conversar de política, con su esposo, mientras éste
se afeitaba, o algunas horas después de las comidas,
para no interrumpir su digestión.
Durante
las luchas por abolir la esclavitud hubo proposiciones de
mejor trato, de escucharlos, de libertad de vientre. Se intentaron
mil sucedáneos hasta que se impuso lo irremediable,
lo radical, lo ajustado a equidad: se abolió la esclavitud.
La última
vez que se produjo un cambio cualitativo en la democracia
fue cuando se otorgó derecho a voto a la mujer. Tan
radical fue ese cambio que hoy parece impensable que en alguna
época las mujeres se hubiesen resignado a permanecer
marginadas del derecho a expresar su voluntad ciudadana.
Así
parecerá mañana tímida y concesiva la
“Participación Ciudadana” a la que hoy
aspiran algunos y que los gobiernos son tan proclives a conceder
por tratarse de un mecanismo que les permite mantener a la
ciudadanía alejada de su derecho a decidir.
Es necesario
negarse a participar y exigir en cambio el ejercicio de la
soberanía en los asuntos de importancia o trascendencia
política o económica.
En lugar
de “participación” debe garantizarse que
los ciudadanos puedan ejercer de modo eficaz el poder constituyente
y el poder de fiscalizar, sancionar y destituir a los miembros
de los Poderes Administrativos, o Poder Constituido
Antonio
García V.(a) Darío Varela:
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