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DEMOCRACIA SOBERANA
Antonio García V. 02.08.2013

Al comenzar este silabario para el rescate de la democracia secuestrada, me encomiendo a los mil dioses frágiles y falibles como yo, simples poemas al decir de Wallace Stevens, y les pido me ayuden a no construir puentes como los que describe Czeslaw Milosz, poeta Lituano, Polaco, compatriota de todos sin excepción:
El conocimiento vulgarizado característicamente da lugar a la sensación de que todo es entendible y explicable. Es como un sistema de puentes construidos sobre abismos. Uno puede avanzar valientemente sobre esos puentes ignorando los abismos. Está prohibido mirar hacia abajo, hacia el interior de éstos. Pero, ¡vaya!, eso no altera el hecho de que ellos existen. “Mente Cautiva”1951-53.


INDICE
Poder Soberano y Poder Administrativo
Instrumentos de ejercicio del Poder Soberano
Manejo de los Grandes Asuntos
Elección directa de los miembros del Poder Administrativo
Remoción de Autoridades
Acceso a la información legal, económica y de gobierno
Poder Constituyente y Poder Constituido
Iniciativa legal y constitucional
El libro más revolucionario
Iniciativa Legal y Constitucional
Elecciones
Independencia del Poder Judicial
Límites al ejercicio del Poder Soberano
“Participación Ciudadana”, un fraude


PODER SOBERANO Y PODER ADMINISTRATIVO

Montesquieu afirma que existen dos Poderes: el Soberano y el Administrativo, y que este último está integrado por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

Quienes ejercen el Poder Administrativo han cuidado postergar el Poder Soberano a tal extremo que cuando se habla de democracia se afirma que es fundamental la separación entre los tres Poderes Administrativos, en tanto no se hace mención alguna al Poder Soberano.

Para que exista democracia es indispensable la separación entre, o la autonomía o independencia de los Poderes Administrativos, los que ya no son tres, como se verá, si no cuatro.

Y para que exista democracia, además de la autonomía de los Poderes Administrativos, es indispensable que el Poder Soberano exista y se pueda ejercer rápida y eficazmente.

INSTRUMENTOS DE EJERCICIO DEL PODER SOBERANO

El Poder Soberano debe manifestarse al menos a través de:
a. la iniciativa ciudadana para convocar plebiscitos, para proponer y sancionar disposiciones constitucionales y para formular y anular leyes; y,
b. la elección directa y la remoción de los principales miembros de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Regulador, poder este último tan innecesario en la época de Montesquieu como indispensable hoy en día y, al que me refiero más adelante bajo el título Democracia Reguladora.

Dos instituciones alejan al pueblo del ejercicio del Poder Soberano:
Las Cámaras de Representantes (Nacionales, Estadales, Municipales)
Los partidos políticos

Ambas instituciones son necesarias.

Pero el pueblo debe disponer de instrumentos ágiles y eficaces para pasar por encima de ellas y ejercer la soberanía directamente, sin intermediario ni restricción alguna, cada vez que un conjunto suficiente o significativo de ciudadanos lo solicite.

La Constitución Democrática debe establecer que cuando no menos de un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos mayores de edad pida poner en marcha alguno de los instrumentos de ejercicio del Poder Soberano, el gobierno tiene la obligación de satisfacer en plazo breve dicha petición y que en caso de no hacerlo en ese plazo ese gobierno pasa a ser declarado extinguido e ilegítimo y los personeros responsables de él reciben inhabilitación de por vida para ejercer cargos en el Poder Administrativo.


MANEJO DE LOS GRANDES ASUNTOS

En una democracia debe estar reservado a los ciudadanos, en forma exclusiva, el derecho a resolver acerca de los “Grandes Asuntos”.

Nada justifica que la autoridad se arrogue el derecho a decidir a nombre de los ciudadanos en materias como:

a. Los cuerpos legales o normativos con impacto directo sobre los derechos constitucionales o sobre el patrimonio colectivo de los ciudadanos, como son, por ejemplo, los planes y normas de protección de la salud y el medio ambiente y los planes, ordenanzas y regulaciones que fijan las políticas y criterios de desarrollo urbano de ciudades y pueblos.

b. la privatización de empresas y servicios públicos y la continuidad de su condición de privados en caso de haber sido privatizados

c. Los grandes proyectos que hipotecan el futuro del país como las multimillonarias concesiones viales, carcelarias y de puertos y aeropuertos.

d. Los proyectos cuyo impacto urbano o ambiental compromete la calidad de vida de las personas como pueden ser el uso de combustibles peligrosos como petcoke o la energía nuclear, el tratamiento o disposición de desechos tóxicos o radiactivos, la construcción de grandes centrales hidroeléctricas.

e. Las políticas económicas que determinan gravámenes o perjuicios permanentes, como son la imposición de monopolios (sea por acción o por omisión) o la imposición de exacciones (como son las desmedidas comisiones que en Chile, por ley tienen derecho a cobrar las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs)) .

f. los cuerpos legales o normativos con impacto directo en los derechos constitucionales. Por ejemplo: una declaración de moratoria ambiental; el traspaso de bienes nacionales de uso público (demanio) a manos privadas; otorgar derecho a construir en parques; desafectar áreas protegidas por razones ambientales o de preservación de ecosistemas o de capacidad silvoagropecuaria de determinadas tierras.


ELECCION DIRECTA DE LOS MIEMBROS DEL PODER ADMINISTRATIVO

La designación de los responsables de ejercer los principales cargos públicos debe resultar de su elección democrática

¿Cuáles son esos cargos?

a. Los miembros del Poder Ejecutivo. Presidente o Primer Ministro, Gobernadores y Alcaldes

b. Los Miembros del Poder Regulador: las autoridades contraloras y reguladoras.
Esto incluye al Contralor de la República y de los estados, regiones o autonomías, según se las llame.
También incluye a los Superintendentes o autoridades responsables de supervisar la gestión y el comportamiento de los bancos, las sociedades anónimas, el mercado de capitales y cada uno de los servicios públicos (salud, previsión o pensiones, internet, electricidad, gas, agua y telecomunicaciones); así como a los responsables de velar por los derechos de los ciudadanos y de los consumidores.
En cada una de dichas instancias es deseable la existencia de un directorio con miembros elegidos por votación popular y un presidente o director ejecutivo que surja de ese directorio o también de la votación popular.
Así los ciudadanos conocerán a cada autoridad.
Sabrán quiénes son el superintendente de bancos o máxima autoridad bancaria de la nación y los directores que lo acompañan y removerán a uno o a todos cuando pretendan imponer, por ejemplo, el plutosocialismo, el estado asistencial solo para los muy ricos.

c. Los miembros del Poder Legislativo: representantes, diputados, senadores, congresistas

d. Las principales autoridades del Poder Judicial: Presidente de la Corte Superior o Suprema de Justicia y Presidentes de las Cortes de Apelaciones. El pueblo necesita conocer a los postulantes a ocupar estos cargos y debe ser quien determina quiénes de ellos tendrán la alta responsabilidad de juzgar a los ciudadanos, a las empresas y al propio gobierno.
El ciudadano necesita conocer a sus jueces porque también tendrán la responsabilidad de ejercer uno de los poderes básicos del estado y para hacerlo se necesitan ciudadanos con independencia de espíritu, con vocación de estudio, con sentido de equidad y con inmenso coraje.

e. Los Directores de las empresas del Estado y de aquéllas donde el Estado tenga representación.

REMOCION DE AUTORIDADES

El derecho del soberano, de los ciudadanos a destituir a toda autoridad mediante plebiscito y con una simple mayoría es instrumento indispensable para impedir que esa autoridad abuse del mandato recibido.

En el comercio no existe eso de otorgar un poder por varios años y que quien lo otorga no pueda dejarlo sin efecto en cualquier momento.

Muy por el contrario: todo poder es instantáneamente revocable precisamente para impedir que el apoderado incurra en actos contrarios al interés del poderdante.

Si el poder para vender una casa o un terreno o para comprar un automóvil es revocable, cuánto más debería serlo si ese poder permite hipotecar un país, entregar concesiones que comprometen a varias generaciones, adquirir barcos de guerra y construir centrales nucleares.

ACCESO A LA INFORMACIÓN LEGAL, ECONÓMICA Y DE GOBIERNO.

Los ciudadanos tienen el derecho y la necesidad absoluta de acceder instantáneamente a toda la información legal, económica y de gobierno y de conocer en todo instante el rumbo que lleva la nación.

Para que en efecto el soberano pueda ejercer el poder los ciudadanos tienen que poder estar tan informados como deseen.

El riesgo de hacer plebiscitos con ciudadanos desinformados es evidente: solo servirían para legalizar o legitimar planes, políticas o medidas fundadas en el engaño.

Es preferible no hacer plebiscitos que hacerlos consultando a ciudadanos que no pueden saber qué hay detrás de esas consultas.

Lo primero, lo indispensable, es garantizar el derecho a estar informados.

Es necesario que todas las Leyes, Decretos, Resoluciones y Normas estén al alcance de los ciudadanos en forma permanente y gratuita.

Por otra parte, es necesario fijar plazos perentorios a las autoridades para entregar información a requerimiento ciudadano o de parlamentarios y establecer la destitución automática de la autoridad al vencimiento del plazo, en caso de incumplimiento.

Estos plazos deben ser especialmente breves cuando la información solicitada corresponda al texto de leyes, decretos y resoluciones en tramitación, por cuanto siempre, en todo momento es necesario conocer en forma exacta y oportuna qué está fraguando el poder constituido.

En tramitación significa en cada una de las etapas o estados por los que pasa una ley o cuerpo legal durante el trámite de ser propuesta, discutida y aprobada

En el Anexo a estos Ensayos se expone cuál es la información mínima que debe estar a disposición de la ciudadanía para que ésta pueda ejercer el Poder Soberano en forma efectiva.


PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTITUIDO

La Constitución Política del Estado debe ser diseñada con el propósito principal de garantizar el ejercicio de la soberanía ciudadana.

La Constitución es la instancia en la cual se juega el Poder Soberano, el poder ciudadano, el poder de las personas.

En el Siglo XVII, Jean Jacques Rousseau afirmó, que “ciudadano es el individuo en tanto participe en la autoridad soberana”.

Y destacó que es necesario que es necesario garantizar su poder para remover autoridades e incluso para modificar la "actual forma de gobierno" cuando éstos deseen hacerlo.

Sin embargo hoy, cuando existen los medios para materializar la visión Democrática de Rousseau, modificar la Constitución parece asunto cada vez más traumático.

O al menos así cuida hacerlo ver la autoridad, para quien una reforma de la Constitución supone un cambio en las reglas del juego, una pérdida de poder que la obliga a nuevos esfuerzos para recuperar las prebendas, a diseñar estrategias para incurrir en los mismos abusos bajo el nuevo sistema.

La autoridad, o Poder Constituido, tiene siempre presente que una nueva Constitución surgida de la ciudadanía reducirá su poder y pondrá nuevos límites a su capacidad de maniobra.

EL LIBRO MAS REVOLUCIONARIO

J.J. Rousseau, en “El Contrato Social”, propone que periódicamente se efectúen “asambleas, que solo tienen por objeto la conservación del pacto social”

Plantea que éstas asambleas deben ser periódicas porque así “no hay necesidad de que sean convocadas formalmente, porque en tal caso no puede el príncipe impedirlas sin declararse abiertamente infractor de las leyes y enemigo del estado”

Y lo que hace de “El Contrato Social” el texto pro democracia más radical escrito hasta la fecha es que plantea la necesidad de que la apertura o inauguración de dichas asambleas debe hacerse siempre mediante “dos proposiciones, que no se puedan suprimir jamás, y que pasen a votarse por separado.

La primera: Si quiere el soberano conservar la actual forma de gobierno.

La segunda: Si quiere el pueblo dejar la administración del gobierno en los que en la actualidad están encargados de ella.”

Rousseau habla de “asambleas” porque éstas son la forma de socialización, de concurrencia a un lugar de expresión política que era imaginable en sus días, que son los días inmediatamente anteriores al momento en que la asamblea pone de manifiesto que ella misma es solo una manifestación de la horda, una forma de atropello de las minorías y, nada más por este hecho, antagónica a la democracia.

Pero hoy, cuando la “e-democracia”, la democracia electrónica, hace posible convocar en cualquier momento a la “aldea” local, regional, nacional, supraestatal o “global”, cabe preguntarse si es hora de materializar las ideas de Rousseau y proponer periódicamente al soberano las dos radicales preguntas del hombre del jubón:

Si quiere conservar la actual forma de gobierno. Un triunfo del NO hace necesario modificar la Constitución

Si desea que las actuales autoridades continúen en la administración del estado. El NO las cesa y obliga a nuevas elecciones.


INICIATIVA LEGAL Y CONSTITUCIONAL

Toda Constitución dedica algunos artículos a la formación de la ley, asunto de la máxima importancia.

Una constitución democrática debe crear cauces para que los ciudadanos puedan tener iniciativa legal. Debe estar prevista en ella la forma en que pueden proponer textos legales que crean o modifican leyes, los que son sometidas a referéndum y sancionadas si la voluntad del soberano así lo determina. Esto incluye la formación de leyes de rango constitucional.

También debe establecer que la formación fraudulenta de la ley constituye delito de extrema gravedad.

ELECCIONES

Como el carácter, la fidedignidad electoral comienza a formarse desde muy temprano en el proceso.

Como los frutos, depende del suelo, del clima, de las semillas, del cuidado, del ambiente, de cada vicisitud durante el crecimiento.

Para que una elección sea expresión de la voluntad soberana no basta, aunque es necesario, que sean elegidos sin excepción los candidatos que obtengan más votos o mayor preferencia de los electores.

Las elecciones son en la práctica la única forma de ejercicio de soberanía ciudadana que los autócratas no se atreven a eliminar en su deseo de conseguir alguna legitimidad.

Como las elecciones se desarrollan desde tiempos inmemoriales, la cantidad de triquiñuelas, gambitos, esquemas, modelos e incluso sofisticados métodos informáticos que se han desarrollado para torcer o adulterar la voluntad del electorado son más y más diversas incluso que los productos farmacéuticos.

Los métodos de adulteración electoral van desde los tan sutiles como proponer en cada elección, para cada cargo imaginable solo dos candidatos, uno de los cuales no puede perder y otro que no puede ganar, hasta el método de pinochet, que consiste en sacar el bolígrafo, tarjar el resultado oficial y escribir junto a él una cifra fácil de retener en la memoria como 10.000.000 ó 90%

Porque hacerlo exigiría una gran extensión, el presente ensayo no se adentra en esta importante expresión de la soberanía ciudadana y solo hace escasos alcances.

Mayormente se crean sistemas electorales diseñados para privilegiar a los partidos políticos y a las asociaciones entre éstos, todo lo cual es contrario a la voluntad ciudadana porque fomenta la instauración de maquinarias de poder y constituye una forma de elección indirecta; esto es, de elecciones en las que la voluntad ciudadana se atiende en cierta medida y se desfigura en otra medida no menos cierta.

También se ponen importantes barreras de entrada: es difícil inscribir un candidato independiente o miembro de un partido pequeño o recién constituido. Se lo hace más difícil mientras más importante es el cargo al que postula. Se cuida exigirle tantas firmas de apoyo a su candidatura que bastaría que votasen por él la mitad de sus auspiciadores para que ganara ampliamente la elección.

Finalmente, cabe expresar que si en una elección donde deben ser elegidos diez concejales cada ciudadano solo puede votar por un candidato ya se está ante una forma , de impedir que la voluntad del elector pueda expresarse a plenitud.
Mejor sería, por ejemplo, dar a cada ciudadano derecho a precisar de entre todos los candidatos cuales diez preferiría que fuesen elegidos. Y aun podría permitirse que el ciudadano pueda establecer un orden, prioridad o ponderación para cada uno de los diez o menos de su preferencia, de modo que el sistema electoral pueda recoger y cuantificar de alguna manera objetiva esa ponderación, lo que contribuiría a que los diez finalmente elegidos constituyan una más depurada expresión de la voluntad del soberano.

INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
“La democracia necesita de la integridad como la tiranía de la corrupción”.Mary Wollstonecraft (1792)

La democracia necesita indispensablemente de un poder judicial independiente que erradique la impunidad y que haga prevalecer el estado de derecho.

Tan pronto la autoridad, el príncipe o Poder Ejecutivo, logra pervertir o infiltrar al Poder Judicial, la democracia desaparece y es sustituida por el totalitarismo.

Un Poder Judicial subordinado al Poder Ejecutivo procura impunidad, fomenta la corrupción e impide el ejercicio del derecho a la justicia, lo que constituye una violación de los derechos humanos.

Para garantizar la independencia del poder judicial es necesario que:
a. los principales magistrados sean designados sin intervención de otros poderes del Estado. Del mismo modo que la ciudadanía designa, mediante votación directa y secreta, al Presidente de la Republica y a los miembros del Poder Legislativo, ella debe designar a los principales miembros del Poder Judicial.
b. El presupuesto del Poder Judicial y su ejecución presupuestaria sean establecidos y aprobados sin participación del Poder Ejecutivo.
c. La ciudadanía tenga derecho a destituir a cualquier miembro del Poder Judicial, desde magistrados de los tribunales superiores hasta jueces de policía local.


LIMITES AL EJERCICIO DE LA SOBERANIA CIUDADANA

El ejercicio de la soberanía ciudadana no debe tener más límites que los indispensables para garantizar, en general, los derechos de las minorías y, en particular, su derecho a disentir y a tener una representación amplificada en las instituciones parlamentarias nacional, regionales y comunales.

El respeto por los derechos de las minorías se garantiza con medidas como:

a. Incrementar la calificación de las mayorías necesarias para modificar a nivel nacional los derechos nacionales, políticos, ciudadanos, ambientales y educacionales de la colectividad.
Disposiciones que afecten levemente los derechos de la colectividad deben ser aprobadas mediante plebiscitos en lo que baste obtener una mayoría simple. Aquéllas que los afecten gravemente deben contar con el apoyo de 70% y aun del 80% de quienes hayan votado y con la participación de un determinado porcentaje mínimo de ciudadanos en dicho plebiscito.
La calificación de afectación grave deberá ser resuelta por la Corte Suprema y podrá ser revisada y definitivamente sancionada por un plebiscito de carácter regional o nacional, dependiendo del alcance geográfico del asunto, en el que a las minorías bastará obtener una minoría calificada (10 a 30% según la gravedad del asunto) para lograr los niveles de calificación que permitan salvaguardar sus derechos.

b. Asegurar los derechos regionales subordinándolos a los nacionales solo en caso que éstos se impongan mediante mayorías muy calificadas. Los derechos regionales, en caso de ser modificados mediante plebiscito nacional, lo serán con mayorías calificadas y el grado de calificación será inversamente proporcional al peso electoral nacional de la región afectada.

Por ejemplo si la región afectada tiene un peso electoral del 40% (los ciudadanos de esa región suman el 40% de los ciudadanos del país), bastará una mayoría simple o escasamente calificada del parecer nacional para modificarla. En cambio si el peso electoral de la región es de un 5%, la calificación del parecer nacional deberá ser del orden del 75 u 80%

c. Garantizar los derechos nacionales (el derecho de una nación o conjunto amplio de ciudadanos a seguir siendo parte de un estado o a formar un estado independiente soberano desprendiéndose de aquél del cual forma parte).
Este derecho debe estar consagrado en la Constitución sin restricciones.
Su calificación debe ser igual o superior a la establecida por los entes supranacionales de efectivo y prolongado funcionamiento y los plazos entre el llamado a plebiscito y el desarrollo o materialización de éste deben ser suficientemente largos como para que las partes pro y anti independencia puedan dar a conocer los muchos alcances e implicaciones de una determinación de esta naturaleza y para que el sentir acerca de tan importante materia tenga tiempo de consolidarse en el alma de cada ciudadano

“PARTICIPACION CIUDADANA”, UN FRAUDE

Los políticos modernos son tan hinchas de la Participación Ciudadana como los empresarios lo son de la Responsabilidad Social Empresarial.

Y cómo no habría de gustarles la Participación Ciudadana si es un modo de impedir el ejercicio del Poder Soberano, de secuestrar la democracia, de imponer el Poder Constituido sobre el Poder Constituyente, de aparentar disposición a escuchar, de fingir acatamiento.

La tarea del ciudadano no es conseguir mayor participación.

Ni siquiera debe prestarse a eso de "participar" en instancias o en procesos de consultas en los que el gobierno graciosamente le da derecho a formular proposiciones o hacer observaciones que luego son desatendidas o mueren en nombre de la "potestad administrativa".

La responsabilidad del ciudadano es ejercer efectivamente la Soberanía que, según reza cualquier Constitución democrática, reside en él.

Si la Soberanía reside en los ciudadanos, en "la nación", si ellos son entonces los que mandan, mal pueden éstos prestarse a participar, a renunciar a su derecho a ejercer el poder y cambiarlo por un simple derecho a opinar.

La Participación Ciudadana es una osada invitación que hace la autoridad para institucionalizar el despojo que hace a los ciudadanos de la Soberanía que reside en ellos y solo en ellos.

La Participación Ciudadana es sacrificar al derecho a decidir a cambio de obtener el derecho a opinar.

Mediante la Participación Ciudadana la autoridad invita a los ciudadanos a opinar o a conversar acerca de los asuntos que ella quiere tratar. Los escucha, en el mejor de los casos, para luego resolver a discreción.

Cuando la autoridad legisla sobre Participación Ciudadana, legitimando instancias de consulta no vinculante, despoja a la ciudadanía de su derecho a decidir y entregarle a cambio el derecho a opinar, reservándose para sí el derecho a decidir. La autoridad actúa entonces ilegalmente porque crea condiciones para privar al ciudadano de su derecho fundamental cual es el ejercicio de la Soberanía.

Los ciudadanos no deben pedir más participación, más instancias para expresar su opinión o más posibilidad de conversar con las autoridades.

Durante las luchas por el derecho a voto para la mujer, algunos planteaban que sería suficiente permitir que la mujer pudiera conversar de política, con su esposo, mientras éste se afeitaba, o algunas horas después de las comidas, para no interrumpir su digestión.

Durante las luchas por abolir la esclavitud hubo proposiciones de mejor trato, de escucharlos, de libertad de vientre. Se intentaron mil sucedáneos hasta que se impuso lo irremediable, lo radical, lo ajustado a equidad: se abolió la esclavitud.

La última vez que se produjo un cambio cualitativo en la democracia fue cuando se otorgó derecho a voto a la mujer. Tan radical fue ese cambio que hoy parece impensable que en alguna época las mujeres se hubiesen resignado a permanecer marginadas del derecho a expresar su voluntad ciudadana.

Así parecerá mañana tímida y concesiva la “Participación Ciudadana” a la que hoy aspiran algunos y que los gobiernos son tan proclives a conceder por tratarse de un mecanismo que les permite mantener a la ciudadanía alejada de su derecho a decidir.

Es necesario negarse a participar y exigir en cambio el ejercicio de la soberanía en los asuntos de importancia o trascendencia política o económica.

En lugar de “participación” debe garantizarse que los ciudadanos puedan ejercer de modo eficaz el poder constituyente y el poder de fiscalizar, sancionar y destituir a los miembros de los Poderes Administrativos, o Poder Constituido

 

 

Antonio García V.(a) Darío Varela: