SANTIAGO, Enero 10, 2005.

Sr.
Superintendente de Valores y Seguros
PRESENTE

REF.: Capitalización bursátil de sociedad “Tres Mares”.

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Ud. según lo dispuesto en la letra b) del Artículo 4º del D.L. Nº 3.538, DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS (SVS), donde se establece que esa Superintendencia, “está investida de las siguientes atribuciones generales:
b) Absolver las consultas y peticiones e investigar las denuncias o reclamos formulados por accionistas, inversionistas u otros legítimos interesados, en materia de su competencia,”

Es el caso que, con fecha 27 de noviembre 2004, el diario “La Tercera” informó acerca de la empresa TRES MARES, cuyo principal accionista sería el empresario Boris Hirmas. A esa fecha TRES MARES era uno de los principales accionistas de LAN. Ambas empresas son sociedades anónimas abiertas y se transan en la Bolsa de Valores de Santiago.

Informa dicho periódico que TRES MARES es la empresa de mayor “valor de mercado” (o capitalización de mercado o bursátil) del mundo. El “valor de mercado” de cada empresa resulta de multiplicar el precio de cada acción por la cantidad de acciones que ella tiene.

Según reseña la prensa, el valor de mercado de TRES MARES es de alrededor de 10.4 trillones de pesos ($ 10.400.000.000.000.000.000), lo que a 600 $/dólar es equivalente a 17.4 miles de billones de dólares (USD 17.400.000.000.000.000)

Destaca asimismo el periodista que el valor bursátil de TRES MARES, derivado de la cantidad de acciones de la empresa y del precio al que éstas se transan en nuestra Bolsa de Valores representa “Más de 246 mil veces el PIB de Chile. Y 490 el del mundo.”

Visto que, pasado largo tiempo, ni sus propietarios ni el Superintendente de Valores y Seguros han desmentido dicha información, nos hemos permitido suponerla cierta.

Como quiera que el valor de mercado de la corporación de mayor valor de mercado del mundo bordea los 300 mil millones de dólares (USD 300.000.000.000), se concluye que TRES MARES tiene un valor de mercado equivalente a 50.000 veces el de esa corporación.

Si el valor bursátil de una empresa equivale a cientos de veces el PIB mundial y equivale a muchos miles de veces el valor de la más grande corporación multinacional conocida, se debe concluir que la contabilidad de esa empresa no se lleva de acuerdo a las prácticas contables normalmente aceptadas.

Por otra parte, y como es de entender, el precio que los inversionistas pagan por cada acción de una empresa guarda estrecha relación con las “utilidades por acción” que produce esa empresa (utilidad anual dividida entre el número de acciones de la empresa). Si los inversionistas pagan un precio muchas veces superior al que se deriva de sus “utilidades por acción”, se debe suponer que lo hacen llamados a engaño por informacion distorsionada que hubieran recibido acerca de la empresa en la que invierten.

Es el caso que las acciones de TRES MARES se transan en la Bolsa de Valores a una “razón precio/utilidad” cercana a 300 millones (300.000.000), siendo lo habitual que dicha razón esté comprendida entre 6 y 30, aunque ha ocurrido en épocas de “burbuja” que, excepcional y transitoriamente las acciones de alguna empresa se hayan transado a una “razón precio/utilidad” cercana a mil (1000)

De modo que, considerando la “razón precio/utilidad”, las acciones de TRES MARES se cotizan en nuestra Bolsa a un precio diez millones de veces más alto que el que deberían tener.

Como se puede observar, tanto considerando el “valor de mercado” de la empresa como la “razón precio/utilidad” de sus acciones se concluye que el precio al que se transan las acciones de TRES MARES es tan alto que quienes las adquieren experimentan un daño económico, porque paga por ellas miles de veces lo que pagarían por las acciones de cualquier otra empresa en condiciones comparables.

En este caso es tanta la falta de proporción entre el precio al que se transan las acciones y el precio al que se deberían transar, que lo que recibe un comprador de acciones de TRES MARES vale, en comparación con lo que pagó por ellas, menos que el fajo de papeles que recibe alguien que cree estar recibiendo un fajo de billetes, quizás la más conocida y simple forma de estafa,.

Por lo demás, este precio claramente irregular (fuera de toda lógica de mercado, fuera de todo estándar o patrón conocido) obliga a la autoridades responsables a determinar si ese precio es consecuencia de informacion adulterada o fraudulentamente distorsionada recibida por lo inversionistas.

La responsabilidad de esa SVS es mucho mayor considerando que la participación de TRES MARES en la Bolsa hace posible que las AFP inviertan (o hayan invertido) en la compra de sus acciones, lo cual se traduciría en un daño económico que afectaría (o estaría afectando) el ahorro previsional y la consiguiente jubilación de más de tres millones de chilenos.

Por otra parte es impresentable que en la Bolsa de Valores de nuestro país, que tanto esfuerzo hace por tener una imagen internacional respetable, se permita la presencia de una empresa cuyos balances la hacen aparecer como la mas valiosa del mundo, con un valor muchos miles de veces superior al de cualquiera de las mas grandes corporaciones conocidas del mundo, las que llevan su contabilidad de acuerdo a normas internacionalmente aceptadas.

¿Ha cumplido esa SVS, en este caso, con su obligacion de “examinar todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de los sujetos o actividades fiscalizados”? (Artículo 4º, letra “d”, el que además señala: “Podrá pedir la ejecución y presentación de balances y estados financieros en las fechas que estime convenientes, para comprobar la exactitud e inversión de los capitales y fondos”.)

¿Ha cumplido esa SVS, en este caso, con su obligacion de “corregir las deficiencias que observare y, en general, las que estimare necesarias en resguardo de los accionistas, inversionistas y asegurados, como, también, del interés público?. (Artículo 4º, letra “e”, 2o párrafo)

¿Ha cumplido esa SVS, en este caso, con su obligacion de “ordenar que se rectifique o corrija el valor en que se encuentran asentadas determinadas partidas de la contabilidad, cuando establezca que dicho valor no corresponda al real, pudiendo además, ordenar la reversión de los estados financieros hasta por los últimos 4 años, en la forma que ella determine.( Artículo 4º, letra “e”, 3er párrafo)

En caso de no haberlo hecho, con su omisión esa SVS estaría afectando el fundamento mismo del mercado de valores, desprestigiando a nuestro país y contribuyendo a permitir que se cause un grave daño económico a un gran número de personas.

A la espera de que esa SVS “atienda estas consultas” e “investigue las denuncias o reclamos formulados por legítimos interesados, en materia de su competencia”, nos despedimos de Ud. atentamente,

Por
Asociación de Consumidores “CONACCION”
ANTONIO GARCIA VARELA
Presidente

Don Carlos 3269, Las Condes, Santiago
Telef. 2497975
agv@agv.cl


Con copia al Sr. Ministro de Hacienda